Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2°
2° En aplicación del art. 48.4 de la LTC, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, se mantienen los efectos de la misma, toda vez que, fue concedida parcialmente la tutela, sea únicamente hasta que las partes tengan conocimiento de la presente resolución para su ulterior cumplimiento, quedando consolidado los salarios pagados hasta esa fecha.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Jurisprudencia y normativa legal aplicable al caso de autos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- 2°