SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió parcialmente
Mediante Resolución 306/09 de 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 66 a 69 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Memorándum 0234/2009 de 16 de junio; 2) Que las autoridades accionadas y las que fueren competentes, de manera inmediata, procedan a la restitución del accionante a las funciones que desempeñaba en el SEDES Chuquisaca hasta el momento de su despido; y, 3) Disponer la cancelación inmediata de los haberes a partir del cese de sus funciones, así como los beneficios que le correspondieren en derecho desde dicha fecha hasta el momento de su restitución (sic). Con el siguiente fundamento: a) Del memorándum de agradecimiento se estableció que carece de referencia alguna al motivo, justificación y causa por la que se asumió la decisión, falta de justificación que constituye una omisión indebida e ilegal contraviniendo el art. 49.II de la CPE, lo que significa que para prescindir los servicios de un trabajador o funcionario, sin distinción de ninguna naturaleza en relación a su calidad o condición (de carrera, provisorio, eventual a contrato, etc.) descritos en el Estatuto del Funcionario Público o la Ley General del Trabajo, es imprescindible que se le haga conocer de manera clara y expresa la razón por la que se asumió la decisión; b) Es indiscutible que el acto administrativo -cuál es el agradecimiento de servicios que nos ocupa- adolece de la omisión ilegal e indebida establecida, deviene a su vez de un acto inadmisible en el orden constitucional, que afecta directamente el derecho al trabajo; c) El Tribunal de garantías considera, en el caso concreto, que la tutela debe concederse parcialmente en relación al derecho del trabajo y no a los demás derechos invocados, porque la posible afectación de estos no tienen relación directa con la emisión del memorándum impugnado; d) El hecho de que el accionante debió también demandar al Ministerio del Trabajo, carece de trascendencia para el fondo de la acción; y, e) Que el accionante sea jubilado y tenga derecho a renta no lo priva del derecho a trabajar y obtener otros ingresos, desconociendo otros derechos que reconozca la Ley y la Constitución Política del Estado; lo alegado en cuanto a que el accionante no fuere funcionario de carrera y su forma de ingreso a la institución, carecen de vinculación con el motivo de la acción planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Jurisprudencia y normativa legal aplicable al caso de autos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- 2°