SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1584/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante memorándum interno 046/2008 de 18 de julio, fue designado Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Central del SEDES; el 14 de diciembre de 2008, mediante memorándum URRHH 79/2008 fue transferido como responsable de Control y Seguimientos de Recursos Humanos dependiente del SEDES Chuquisaca; por memorándum URRHH 234/2009 de 16 de junio, el Director Técnico del SEDES le comunicó que a partir de esa fecha se hacía efectivo el agradecimiento de servicios como Responsable de Seguimiento y Control de Recursos Humanos debiendo hacer entrega de los activos y documentación a su cargo; el 25 de junio de 2009, interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES-RR 05/2009 de 2 de julio, confirmando el memorándum de despido; el 8 de julio de 2009, formuló Recurso Jerárquico que fue rechazado por Resolución SEC.DES.HUM.SOC 03/09 de 13 de julio de 2009, sustentada en el art. 71.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que ante tal resolución acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca solicitando su reincorporación, memorial que fue remitido a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, expidiendo el oficio MT/VMESC y COOP/DGSC/JFP y RP 0623/2009, señalando que en virtud a la forma en que ingresó a la entidad no goza del derecho a la estabilidad que reconoce el art. 7 del EFP.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Jurisprudencia y normativa legal aplicable al caso de autos
- III.3. Análisis del caso en concreto
- 2°