SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad

Por consiguiente, y conforme a la uniforme y abundante jurisprudencia constitucional, “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (las negrillas son nuestras) (SC 0219/2004-R de 12 de febrero). Por consiguiente, el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad (las negrillas nos corresponden) (SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).

De la jurisprudencia precedentemente glosada, se advierte que, cuando se pretende conseguir la tutela constitucional con relación al debido proceso a través de la acción de libertad, necesariamente se deben dar los dos presupuestos exigidos: a) La actuación ilegal denunciada debe estar vinculada con la libertad por operar como causa directa para su amenaza, restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, de manera que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro de un proceso.