SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
A fs. 74 y vta., cursa el informe presentado por los Vocales demandados, en el que señalan que el 28 de junio de 2010, el Ministerio Público presentó pliego acusatorio contra el accionante por los ilícitos incursos en los arts. 335, 337 y 346 BIS del Código Penal (CP), y durante la audiencia conclusiva, verificada el 20 de julio de 2010, el imputado formuló excepción de cosa juzgada, amparado en el art. 308.5 del citado código, y luego de cumplidas las formalidades de ley, el Juez Segundo en lo Penal, mediante Auto fundamentado de 20 de julio del este año, declaró improbada dicha excepción, disponiendo la prosecución del presente juicio hasta su conclusión.
Contra esta Resolución se formuló recurso de apelación incidental, habiendo radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Superior, que declaró improcedente la alzada, y en consecuencia, se mantuvo firme y subsistente la Resolución del Juez cautelar, por considerar que la conducta del imputado se subsume a los tipos penales descritos en la acusación formal, toda vez que los predios que fueron transferidos a personas de condición humilde, fueron adquiridos ilegalmente. Así se ha establecido a través de la Sentencia del Tribunal Agrario Nacional de 8 de octubre de 2008, que declaró nulos los títulos ejecutoriales correspondientes a los predios Waca Huañusca Mecka y otros, ubicados en el ex fundo “Las Lecherías”, cantón Chulchucani del departamento de Potosí, disponiendo la cancelación de las partidas registradas en Derechos Reales (DD.RR.) y al haber transferido terrenos ajenos, necesariamente deberá esclarecerse durante la celebración del juicio oral, habida cuenta si el Tribunal Constitucional rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria formulada por el imputado y otros. Precisamente este fallo (AC 032/2010-CA de 14 de junio) y la Sentencia Agraria Nacional 13/2008, constituyen la base para este juicio, dado que las más de sesenta familias compradoras cancelaron dineros al imputado, y al interiorizarse que no era el verdadero propietario, se descubrió la existencia de los tipos penales por los cuales fue acusado formalmente. Consecuentemente, deberá esclarecerse a tiempo de pronunciarse la sentencia correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- está obligado a señalar en qué medida: '…dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR