SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1
Desde el 20 de enero de 2010, guarda detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca por orden del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, pero esa orden fue emitida en forma indebida, porque en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juan Daniel Coca Baldivieso en representación de Teófilo Ckacka Canaza y otros, por los presuntos delitos de estafa y estelionato, con agravante al concurrir víctimas múltiples, se tramitó sobre la base de la Sentencia Agraria Nacional 13/2008, que fue apreciada de diferente manera por las autoridades demandadas, pues mientras que para el Juez de Instrucción se constituyó en la base de la querella, los Vocales ahora demandados afirmaron que los predios transferidos se adquirieron ilegalmente, cuando la verdad es que dicha Resolución no deja resquicio alguno que posibilite ser un medio probatorio para el inicio de un proceso penal o que esos predios hubieran sido ilegalmente adquiridos. Al contrario, ese documento demuestra claramente que el proceso penal que se le sigue es indebido.
La detención preventiva que desde hace más de nueve meses soporta injustamente, fue dispuesta de modo inconstitucional, arbitrario y abusivo por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, con la complacencia de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, todos del Distrito Judicial de Potosí, que posteriormente confirmaron en apelación la detención preventiva dispuesta en un juicio indebido, sosteniendo ilegítimamente que la mencionada 13/2008, es medio de prueba base de la querella.
Indica que la Sentencia Agraria Nacional, no contiene atisbo alguno que su derecho propietario que ostenta sobre dos lotes de terreno, denominados Waca Huañusca Mecka y otros, haya sido objeto de la demanda de nulidad a la que se refiere el fallo agrario y menos que ese Resolución hubiera anulado el instrumento que acredita su derecho propietario, pues anuló otros títulos ejecutoriales emitidos en el sector, así como Sentencias y Autos de Vista pronunciados en procesos agrarios que dieron lugar a la emisión de esos títulos correspondientes a los predios Waca Huañusca Mecka y otros, Jatun Mecka y otros y Puente Loma y otros.
En consecuencia, queda claro que el Juez codemandado dispuso su procesamiento y detención preventiva, sin que existan los elementos de convicción mínimos que viabilicen la procedencia de ese juicio penal y tampoco la imposición de su detención preventiva, pero lo peor es que los Vocales igualmente demandados quebrantaron la garantía de presunción de inocencia reconocida en su favor por la Constitución Política del Estado al resistirse a comprobar que la Sentencia Agraria Nacional 13/2008, no puede ser considerada como medio de prueba para la tramitación del indebido juicio penal que el Ministerio Público sigue en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- está obligado a señalar en qué medida: '…dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR