SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

          En el caso que se analiza, el accionante denuncia que tanto el Juez cautelar como los Vocales demandados, no valoraron adecuadamente la prueba aportada, sosteniendo erróneamente que la Sentencia Agraria Nacional 13/2008, constituye la base y  fundamento del proceso penal al que se le somete, y con ese criterio dispusieron su detención preventiva. Añade que esas autoridades, pese a reconocer su derecho de propiedad, no consideraron que ese fallo agrario no anuló su Título Ejecutorial, por lo que las ventas de terrenos que efectuó fueron legales. Por tanto, el proceso penal al que se le somete es ilegal, así como la privación de su derecho a la libertad que viene sufriendo.

          La jurisprudencia glosada precedentemente, es aplicable al caso concreto, porque el accionante pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a realizar la labor valorativa de la prueba aportada dentro del proceso penal de referencia. Del análisis del memorial de demanda, no se aprecia que el accionante hubiera expresado adecuadamente los fundamentos jurídicos respecto a la prueba que considera que fue mal valorada, exponiendo una simple relación de los hechos. Tampoco consta que el accionante hubiera señalado en qué medida afectará a la Resolución final la errada valoración que se reclama, no obstante haber sido oportunamente reclamada; pero además, se debe acreditar que sobre ese tema concreto se hubieran efectuado los reclamos correspondientes ante la autoridad que conoce y tramita el respectivo proceso. Empero, en el caso concreto, el accionante no ha demostrado que acudió con ese propósito ante el Juez de la causa, no pudiendo acudir directamente con ese reclamo a la acción de libertad, como expresa la jurisprudencia anteriormente glosada.

Por otro lado, a través de la presente acción de libertad, se denuncian lesiones contra la garantía del debido proceso, las que no se pueden resolver a través de esta acción extraordinaria, como ha establecido claramente la jurisprudencia constitucional al señalar que: “…cuando se pretende conseguir la tutela constitucional respecto al debido proceso a través de la acción de libertad, necesariamente se deben dar los dos presupuestos exigidos: a) La actuación ilegal denunciada debe estar vinculada con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, y b) Debe existir absoluto estado de indefensión, de manera que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro de un proceso” (SC 1026/2011-R de 22 de junio).

Sin embargo, al no concurrir ambos presupuestos que permitan el análisis de las supuestas lesiones a esa garantía, no es posible analizar el fondo la presente acción, aunque es menester aclarar que, bien se pudo formular la acción de amparo constitucional para que se analicen las supuestas  infracciones al debido proceso, una vez agotados los medios o recursos ordinarios de impugnación, puesto que la acción de libertad no es el medio idóneo para conocer y analizar dichas lesiones, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada.