SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1612/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.1
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la demanda, añadiendo que tanto el Juez como los Vocales demandados, sostuvieron ilegalmente que para la tramitación del proceso penal de referencia, la Sentencia Agraria Nacional 13/2008, fue prueba fundamental, lo que no puede ser, porque cuando un trámite tiene que ir a la vía penal o administrativa, el fallo debería referirse expresamente a ese aspecto, lo que en este caso no ocurre. Por otro lado, las autoridades demandadas no han considerado la prueba de descargo presentada, como por ejemplo la certificación expedida por el Tribunal Agrario Nacional en sentido de que su titulo ejecutorial no fue anulado, y con ese derecho propietario efectuó las ventas de sus terrenos. Entonces, es evidente que el proceso que se sigue a Mario Gimar Larrosa Vaquera es indebido, pues no hay prueba valedera en sentido de haber cometido los delitos que se le atribuyen, y al contrario, tanto el Juez como los Vocales demandados reconocen su derecho propietario, de manera que no hay duda que su detención preventiva es ilegal. Corresponde por tanto disponer su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- está obligado a señalar en qué medida: '…dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR