SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

El apoderado de los demandados, mediante informe escrito que cursa de fs. 125 a 130 vta., señaló: a) En la última reunión del Directorio del SSU, realizada el 4 de septiembre de 2009, se prosiguió con el análisis de la situación del ahora accionante, habiendo decidido efectuar una consulta jurídica a profesionales expertos en la materia, para tomar una decisión final, situación comunicada a Juan Carlos Pereira Sanzetenea, con nota recibida el 9 de ese mes y año, por lo que el referido Directorio, no tomó todavía una determinación definitiva al respecto; b) En el supuesto caso de que el accionante pretenda desestimar la instancia del Directorio, tiene expedita la justicia laboral para hacer valer sus derechos conforme lo establece el art. 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT); c) No se violó el derecho a la petición por cuanto todas las cartas enviadas fueron respondidas por el Directorio del SSU, a través de su Presidente, en las que se le explicó y se le hizo conocer el desarrollo del tratamiento de su petición; d) Existe una serie de anormalidades en el presente asunto que dificultan tomar un decisión inmediata, una de ellas es el hecho de que para aplicar las disposiciones del Estatuto del Médico Empleado, el profesional médico debe estar institucionalizado en el cargo, situación que no ocurre con el accionante; toda vez que, no existe en su file personal documento que acredite ese hecho, tampoco el interesado demostró fehacientemente que en el cargo que desempeñó estuviere debidamente institucionalizado; e) El accionante no presta servicios a la institución hace más de diez años; en consecuencia, no es posible manifestar que se violó el derecho a la justa remuneración; y, f) Tampoco cuenta con ningún respaldo documentado que establezca la continuidad de la declaratoria en comisión del 2003 al 2009, situación admitida por el mismo accionante.