SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2009, cursante de fs. 86 a 93, subsanado el 11 del mismo mes y año (fs. 96), el accionante manifiesta que, desde el 30 de abril de 1991, fue funcionario del SSU de Cochabamba, con el cargo de médico neurólogo a medio tiempo; siendo elegido en 1999, Secretario Ejecutivo Nacional de Postgrado del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, razón por la cual fue declarado en comisión por el Ministerio de Salud y Previsión Social mediante Resolución Ministerial 0664 de 15 de diciembre de 2000, sin goce de haberes, mientras duren sus funciones y al haber sido reelecto en el Congreso Nacional de Universidades de 2003, se determinó que la declaratoria de comisión regiría mientras desempeñe el mencionado cargo.
Expresa que, ante la proximidad de culminar sus funciones en el referido Comité Ejecutivo, mediante memorial de 4 de marzo de 2009, comunicó al Directorio del SSU, la cesación de su declaratoria en comisión y pidió la reincorporación a su cargo, solicitud negada con el fundamento que debía tramitarla a través del Ministerio de Salud y Deportes, por lo que realizó el trámite correspondiente y mediante RM 0371 de 29 de mayo del mismo año, se dispuso expresamente la restitución a sus funciones, por lo que acompañando la referida Resolución Ministerial, pidió al Directorio del SSU dé cumplimiento a la referida Resolución y proceda a su reincorporación, lo que se determinó en reunión de Directorio de 28 de julio de 2009, instruyéndose al Gerente General su reincorporación; empero, éste mediante comunicación interna de 3 de agosto del mismo año, pidió al Directorio que previamente homologue la Resolución Ministerial, ante tal situación acudió nuevamente al Directorio y Gerente General, mediante carta notariada de 11 del referido mes y año, reiterando se le reincorpore, a lo que se le respondió haciéndosele conocer que el Directorio realizó nuevo análisis de su solicitud, habiendo declarado cuarto intermedio en el tratamiento debido a diferentes criterios jurídicos y administrativos, seguramente para realizar algunas consultas, por lo que presentó otra carta de 17 del referido mes y año, pidiendo nuevamente su reincorporación; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción, no dieron respuesta a su solicitud ni se le reincorporó a sus funciones.