SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 15
Ahora bien, el Presidente del Directorio del SSU, a través de la nota de 14 de agosto de 2009, dirigida al accionante, le comunicó que el Directorio procedió a un nuevo análisis de su solicitud de reincorporación, pero “Como efecto de los diferentes criterios jurídicos y administrativos planteados en la reunión el Directorio decidió declarar un cuarto intermedio en el tratamiento del tema hasta la próxima semana”; posteriormente, mediante nota de 17 del mismo mes y año, le informó que en la última reunión de Directorio del SSU, realizada el 4 de septiembre de 2009, se decidió efectuar una consulta jurídica con profesionales expertos en la materia; por lo que si bien las autoridades demandadas dieron respuesta, éstas no fueron claras ni precisas; toda vez que, no absolvieron positiva o negativamente la solicitud de reincorporación al cargo de médico neurólogo del SSU al accionante, en cumplimiento a la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Salud, sino que más bien dichas cartas postergaron indefinidamente la resolución efectiva de lo peticionado, dejando al peticionante en la incertidumbre, sin poder ejercer a plenitud sus derechos, o en su defecto asumir la acciones correspondientes en defensa de los mismos.