SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3.

III.3. En cuanto a los otros derechos invocados por el accionante, es preciso señalar que este Tribunal, no puede ingresar a considerar los mismos, hasta que no se dé respuesta pronta, oportuna y concreta a lo solicitado por el accionante, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional que estableció que: "…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley" (SC 0835/2005-R de 25 de julio).