Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se declare Nulo el Auto de Vista 27 de 17 de febrero de 2009, y su complementario Auto de Vista 36 del libro de tomas de razón I/2009 de 21 de febrero de 2009, disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte un nuevo Auto de Vista, debidamente fundamentado, motivado resolviendo todos los puntos apelados, debiendo revocar o modificar su resolución y anular obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta fs. 68 inclusive.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la legitimación pasiva
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR