Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. La acción de amparo constitucional manifiesta que se vulnera derechos y garantías, primeramente a través del Auto de 5 de marzo de 2007 que fue dictado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil Comercial, vulnera sus derechos y garantías y también que el Auto de Vista 27 de 17 de febrero de 2009 dictado por los Vocales demandados, conculca derechos y garantías constitucionales, y que en suma todo el proceso ejecutivo cuya tramitación han confirmado los Vocales demandados, contiene vicios procesales (fs. 1879 a 1893).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la legitimación pasiva
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR