Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.8.
II.8. Del testimonio de la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) expedido por la Subregistradora de Derechos Reales de Trinidad Walter Adad Yañez y su esposa transfieren la propiedad denominada Santiago por contrato privado de transferencia en venta real y enajenación perpetua suscrito el 10 de julio de 2002, al comprador Jorge Adad Yañez manifestando que el mismo es libre y alodial en la cláusula cuarta del citado contrato (fs. 1339 a 1340 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la legitimación pasiva
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR