SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Cursa mandamiento de embargo de los bienes de Walter Adad librado en julio de 2001 cursante (fs. 70). Se evidencia que la entidad ejecutante solicitó ampliación de embargo por memorial presentado el 17 de junio de 2002, (fs. 265 y vta.) por decreto de 18 de junio de 2002 se aceptó la referida ampliación del embargo de los bienes del ejecutado Walter Adad Yañez (fs. 266) cursa exhorto suplicatorio que ordena la ejecución del embargo (fs. 268 a 270) Decreto del Juez Comitente de 25 de junio de 2002 ordenando el cumplimiento del citado exhorto suplicatorio por el Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto Liquidador y Cautelar de San Ignacio de Moxos (fs. 270 vta.) mandamiento de embargo de los bienes de Walter Adad Yañez librado el 19 de junio de 2002 dirigido al Juez de la provincia Moxos (fs. 271) acta de embargo de 26 de junio de 2002 del fundo denominado Santiago (fs. 272 y vta.) acta de embargo del fundo denominado San Pablo y Seiguapena de 26 de junio de 2002 (fs. 273) acta de embargo de 26 de junio de 2002 del fundo denominado Alianza (fs. 274 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Con relación a la legitimación pasiva
- De la jurisprudencia citada, se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR