SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión

En este contexto, conforme a lo previamente referido y en aplicación a la jurisprudencia glosada precedentemente, se hace viable conceder la tutela solicitada, al evidenciarse el flagrante incumplimiento del art. 44.14 de la LM, misma que se encuentra dentro del bloque de constitucionalidad y que, compele a las autoridades sometidas a su normativa, su estricta observancia e ineludible cumplimiento.