SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes y documentación que cursa en el expediente, se puede establecer que, el accionante, en su calidad de Concejal Munícipe de Guayaramerín, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, solicitó al Ente Deliberante de ese Municipio, requiera al Alcalde Municipal, ahora demandado, remita determinada documentación; habiendo el Presidente del Concejo Municipal, dispuesto, mediante Resolución 029/2009, instruir al burgomaestre a efectos de que remita la documentación solicitada a la brevedad posible; sin embargo, conforme se evidencia de las intervenciones efectuadas en audiencia por el accionante, dicha instrucción no fue observada por el demandado, situación que no fue desvirtuada por aquel en audiencia, de lo que se tiene que, evidentemente, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, la autoridad edil no presentó lo incoado.