SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes y documentación que cursa en el expediente, se puede establecer que, el accionante, en su calidad de Concejal Munícipe de Guayaramerín, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, solicitó al Ente Deliberante de ese Municipio, requiera al Alcalde Municipal, ahora demandado, remita determinada documentación; habiendo el Presidente del Concejo Municipal, dispuesto, mediante Resolución 029/2009, instruir al burgomaestre a efectos de que remita la documentación solicitada a la brevedad posible; sin embargo, conforme se evidencia de las intervenciones efectuadas en audiencia por el accionante, dicha instrucción no fue observada por el demandado, situación que no fue desvirtuada por aquel en audiencia, de lo que se tiene que, evidentemente, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, la autoridad edil no presentó lo incoado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley,
- b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización. requieran los concejales
- Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión
- APROBAR