Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
"procedente"
Mediante Resolución 06/2009 de 31 de octubre, cursante de fs. 36 a 37, la Jueza Segundo de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del Distrito Judicial del Beni, constituida en Jueza de garantías, declaró "procedente" la acción, disponiendo que la autoridad demandada, dé cumplimiento de forma inmediata a la norma contenida en el art. 44.14 de la LM, conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal; argumentado que, la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo establecido por el señalado artículo, omitiendo dar respuesta a la petición de informe emitida por el Concejal, ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley,
- b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización. requieran los concejales
- Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión
- APROBAR