SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A raíz de la presentación de denuncia por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica y peculado, tipificados en los arts. 154, 198, 199, 203, 224 y 142 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incoada por la Ministra y el Viceministro de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardy Suxo y Hugo Montero Lara, respectivamente, contra concejales y funcionarios del gobierno municipal de Guayaramerín, por competencia el proceso de referencia fue radicado en la ciudad de Trinidad.
Agrega que, en su condición de Concejal, dentro de su tarea de fiscalización, solicitó en innumerables ocasiones al Alcalde de dicho Municipio, la presentación de documentación, extractos bancarios y otros a efecto de su revisión, toda vez que en la institución edilicia, se habrían cometido actos irregulares, tales como la aprobación de contratos correspondientes a las gestiones 2007, 2008 y 2009, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, el burgomaestre hubiera dado respuesta a sus solicitudes, más por el contrario, en mérito a sus observaciones y pedidos, se encuentra sometido a un proceso en la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guayaramerín, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, plasmados en los arts. 282, 283 y 287 de la norma penal sustantiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley,
- b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización. requieran los concejales
- Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión
- APROBAR