SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 35 y en audiencia, Guido Roca Villavicencio, Alcalde Municipal de Guayaramerín, señaló que de conformidad a las normas contenidas en la Ley de Municipalidades, son atribuciones de los Concejales, dictar Ordenanzas y Resoluciones Municipales, que son normas de orden administrativo interno del Concejo, siendo su ámbito de aplicación aquel, y no el ejecutivo municipal; por otra parte, si bien el art. 44.14 dispone que el alcalde deberá presentar informes, estos serán requeridos conforme a procedimiento, dentro de los plazos establecidos por el Presidente del Concejo, situación que no sucedió en el presente caso; en el caso, corresponde denegar la tutela, toda vez que el accionante no acreditó su personería, admitiéndose la acción sin observar formalidades y requisitos; además que la presente acción, debió ser planteada en la Corte Superior del Beni y no en provincia.