SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 35 y en audiencia, Guido Roca Villavicencio, Alcalde Municipal de Guayaramerín, señaló que de conformidad a las normas contenidas en la Ley de Municipalidades, son atribuciones de los Concejales, dictar Ordenanzas y Resoluciones Municipales, que son normas de orden administrativo interno del Concejo, siendo su ámbito de aplicación aquel, y no el ejecutivo municipal; por otra parte, si bien el art. 44.14 dispone que el alcalde deberá presentar informes, estos serán requeridos conforme a procedimiento, dentro de los plazos establecidos por el Presidente del Concejo, situación que no sucedió en el presente caso; en el caso, corresponde denegar la tutela, toda vez que el accionante no acreditó su personería, admitiéndose la acción sin observar formalidades y requisitos; además que la presente acción, debió ser planteada en la Corte Superior del Beni y no en provincia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley,
- b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización. requieran los concejales
- Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión
- APROBAR