Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera que la autoridad demandada incumplió lo dispuesto por el art. 44.14 de la LM, toda vez que, en reiteradas oportunidades, así como por Resolución 029/2009 de 26 de mayo, se le requirió la presentación de documentación, sin que hasta la fecha, el demandado se hubiera manifestado positiva o negativamente. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Disposiciones Constitucionales y leyes presuntamente lesionadas y derechos supuestamente vulnerados.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- "procedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley,
- b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización. requieran los concejales
- Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión
- APROBAR