SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

concedió en parte

Por Resolución 28 de 27 de noviembre de 2009, cursante de fs. 57 a 58 vta., la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela, disponiendo la restitución en el cargo de la accionante; y denegó respecto al pago de salarios devengados, bajo los siguientes argumentos: 1) De conformidad al art. 41 inc. e) de la Ley 2341, una causal para destitución es la existencia de “proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada”, no siendo esa la situación en el presente caso; 2) En el caso que se revisa, de acuerdo a los prescrito por el art. 129.II de la CPE, se aplica el principio de inmediatez con preferencia al de subsidiariedad, por tratarse de la vulneración de un derecho laboral en el que se ha provocado un severa lesión; y, 3) Al existir despido injustificado, se concede la tutela conforme señala el art. “49 II” de la CPE. Habiéndose constatado que la accionante trabaja o trabajó en la Dirección Distrital Porvenir Bella Flor, no pudiendo considerarse el pago de salarios devengados, en el entendido de que hacerlo, significaría doble percepción de instituciones estatales.