Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera
En ese sentido lo expresa también el art. 11 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, referido al Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa cuando dice: “...únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas, sometidas al ámbito de aplicación del estatuto del Funcionario Público, que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial..." (las negrillas fueron añadidas).
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.1.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- III.2. Normativa aplicable a la problemática analizada
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera
- III.3. De la problemática que se analiza
- APROBAR