SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó los términos de la demanda, y ampliando los mismos, señaló que, de conformidad al art. 40 del EFP, se prohíbe el despido discrecional de funcionarios de carrera, como ha sucedido en el presente caso, en el cual, la autoridad demandada, ha destituido a la accionante sin previo proceso, motivo por el cual no puede recurrirse a otra instancia.

Con el derecho a la réplica, el abogado de la accionante puntualizó que, conforme el art. 1 de la Ley 1178, los funcionarios públicos, son responsables de los actos que emitan, por lo que los efectos de la destitución ilegal, también lo son; respecto a los trabajos posteriores de su representada, ésta no podía quedarse “sentada en su casa”; además no se menciona si dichos trabajos fueron o no remunerados; con referencia a los recursos, “el art. 30” (sic), señala que los plazos corren a partir de la resolución emitida por autoridad competente; sin embargo, el memorando no es una resolución y la MAE no es la competente para ordenar la destitución, es un tribunal, de conformidad al “art. 26319” (sic); en lo referente al informe de la contraloría, “ellos sugieren regularizar en el caso de aquellos que no cumplan requisitos, mas no ordena la destitución” (sic), su representada en su momento, cumplió los requisitos exigidos en la convocatoria y fue aceptada; finalmente, -preguntó si- el proceso administrativo a iniciarse, tiene por finalidad regularizar el hecho y luego destituir a su defendida.