SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3. De la problemática que se analiza
Del análisis de los antecedentes procesales, se evidencia que, la calidad de funcionaria de carrera de la accionante, fue debidamente acreditada mediante Registro emitido por la Superintendencia General del Servicio Civil el 15 de diciembre de 2003; en tal sentido, conforme se colige de la normativa y jurisprudencia constitucional glosadas precedentemente, para su remoción, debió ser sujeta a proceso interno, ocasión en la cual, debió ser escuchada pudiendo ejercer su derecho a la defensa, y no, como ocurrió en el presente caso, recibir una sanción (destitución) sin justificativo legal alguno; en tal sentido, se constata que la autoridad demandada, omitiendo dar cumplimiento al DS 26319, y al no habérsele instaurado proceso interno, no existió resolución que pudiera impugnar mediante recurso revocatorio y posteriormente jerárquico, abriéndose la competencia de este Tribunal, a través de la excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, para analizar la presente problemática, correspondiendo, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, otorgar la tutela solicitada, por encontrarse en el accionar de la autoridad demandada, conducta lesiva de los derechos alegados por la parte accionante.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.1.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- III.2. Normativa aplicable a la problemática analizada
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera
- III.3. De la problemática que se analiza
- APROBAR