SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.1.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar

La naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, responde a la materialización de los derechos fundamentales siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección en la misma vía o instancia en la que presuntamente habrían sido lesionados; sin embargo, cuando dichos medios o recursos ordinarios, ya sea judiciales o administrativos, no son los idóneos en términos de oportunidad y efectividad para la protección del derecho presuntamente vulnerado, o en su caso, constituyen un impedimento para acceder a la tutela requerida, en forma excepcional se prescinde del carácter subsidiario de esta acción tutelar, entendimiento que ha sido asumido por la SC 0153/2010-R de 17 de mayo, entre otras, manifestando: "…quien presenta la acción de amparo constitucional, debe, con carácter previo, agotar las instancias ordinarias, sean éstas jurisdiccionales o administrativas, para recién entablar la acción de amparo constitucional; sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean lo idóneos para restablecer el derecho conculcado".