SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.1.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
La naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, responde a la materialización de los derechos fundamentales siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección en la misma vía o instancia en la que presuntamente habrían sido lesionados; sin embargo, cuando dichos medios o recursos ordinarios, ya sea judiciales o administrativos, no son los idóneos en términos de oportunidad y efectividad para la protección del derecho presuntamente vulnerado, o en su caso, constituyen un impedimento para acceder a la tutela requerida, en forma excepcional se prescinde del carácter subsidiario de esta acción tutelar, entendimiento que ha sido asumido por la SC 0153/2010-R de 17 de mayo, entre otras, manifestando: "…quien presenta la acción de amparo constitucional, debe, con carácter previo, agotar las instancias ordinarias, sean éstas jurisdiccionales o administrativas, para recién entablar la acción de amparo constitucional; sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean lo idóneos para restablecer el derecho conculcado".
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.1.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- III.2. Normativa aplicable a la problemática analizada
- únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera
- III.3. De la problemática que se analiza
- APROBAR