Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de la réplica dijo, el momento de establecer los reclamos, los incidentes y excepciones es de acuerdo al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en juicio oral tenían el derecho a ser escuchados sus argumentos y reforzar el sobreseimiento ante la autoridad máxima que es el Fiscal de Distrito.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR