SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En uso de la réplica dijo, el momento de establecer los reclamos, los incidentes y excepciones es de acuerdo al art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en juicio oral tenían el derecho a ser escuchados sus argumentos  y reforzar el sobreseimiento ante la autoridad máxima que es el Fiscal de Distrito.