SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“improcedente”
La Resolución 16/09 de “16 de octubre de 2009”, cursante de fs. 191 a 193, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías declaro, “improcedente” la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: a) Cuando la acción denunciada fue cometida por varias personas la legitimación pasiva le corresponde a todos ellos; b) Lo señalado implica que se debe identificar con precisión a la autoridad que haya quebrantado los derechos fundamentales del accionante; y, c) En el caso examinado, tomando en cuenta el petitorio de que se anule obrados hasta que el Fiscal de Materia notifique con el memorial de impugnación de 28 de noviembre de 2008 del querellante interpuesto contra el sobreseimiento de 9 de octubre de 2008, hace que el Tribunal considere que no basta demandar a la autoridad jurisdiccional del Tribunal Segundo de Sentencia y los jueces ciudadanos, sino que debió ampliarse a los fiscales que vulneraron su derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR