SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. Análisis del caso
Dentro el análisis de la problemática planteada, el accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso en sus elementos de la debida motivación de las resoluciones y a la segunda instancia, así como a los principios de publicidad, legalidad y “seguridad Jurídica”, refiriendo que luego de haberse dictado el sobreseimiento a su favor, el Fiscal de Distrito revocó dicha Resolución y sin ser debidamente notificado con esta modificación fue sorprendido con la acusación en su contra, extremo que le privó de ejercer sus derechos; alega que habiendo formulado un incidente en etapa de juicio, pidiendo la corrección de este defecto, el Tribunal rechazó el mismo sin mayores argumentos.
De la revisión de antecedentes, prima facie, se verifica que el ahora accionante, en un estadio procesal erróneo, pretendió pedir que el órgano jurisdiccional corrija la actividad procesal desplegada por el Ministerio Público, sin haber hecho partícipe a esta institución de la presente demanda; así, en la vía incidental acusó una falta de notificación equiparándola a un defecto absoluto, y con los fundamentos que corren en el Auto respectivo, el Tribunal Segundo de Sentencia rechazó el mismo, por varios motivos, fundamento por el cual el ahora accionante pretende en la vía de tutela constitucional, se proceda a una nueva revisión de este supuesto de hecho, sin considerar que una vez agotado el incidente planteado, aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación incidental que es emergente de cualesquier excepción o incidente, de ahí que al no haber agotado el accionante la vía ordinaria de la impugnación, acudiendo de manera directa a la acción de libertad, no ha observado el carácter excepcionalmente subsidiario de la presente acción constitucional, por lo que en definitiva corresponde denegar la misma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR