SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2009, cursante de fs. 34 a 39 de obrados, el representante legal del accionante manifiesta que su representado trabajó durante veintidos años en el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) como auxiliar de carga, jefe y supervisor desde el 24 de agosto de 1985 hasta mayo de 2007, realizando durante todo ese periodo aportes a los fondos de pensiones. Debido a una serie de esfuerzos físicos realizados en el trabajo su salud fue deteriorándose, por lo que tuvo que iniciar el trámite de jubilación por invalidez ante la BBVA Previsión AFP S.A. en mayo de 2007, como resultado de ese procedimiento administrativo la Entidad Encargada de Calificar pronunció el Dictamen 3574/2007 dictaminando que "el afiliado Ronald Erick José Buchón Conzelman, tiene 60% de pérdida de la capacidad laboral de origen común" (sic), estableciendo como fecha de invalidez el 29 de mayo de 2007.
Indica igualmente que al haber aportado su representado el 12,7% como descuento de su haber mensual adquirió el derecho a reclamar un fondo para el retiro individual o común, así como el derecho de solicitar recursos del fondo de retiro profesional, incumpliendo el LAB con sus obligaciones de realizar las retenciones de las cotizaciones de seguridad social, cuyas consecuencias jurídicas no pueden afectar los derechos jurídicos de su representado.
Finalmente señaló que agotadas las vías legales para su reclamo, consumadas las instancias administrativas, no quedando ninguna otra vía expedita y no existiendo ningún procedimiento e instancia que garantice la exigibilidad de ese derecho activó la acción de amparo constitucional, debido a que la BBVA Previsión AFP S.A., no cuenta con procedimientos para acceder directamente a otorgar ese beneficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normas aplicables a las prestaciones de invalidez por riesgo común en el seguro social a largo y corto plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.2.1. Derecho a la vida
- III.2.2. Derecho a la salud
- III.2.3. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.2.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR