SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2.3. Sobre el derecho a la dignidad
El Tribunal Constitucional en la SC 0338/2003-R de 19 de marzo, refiriéndose a la dignidad humana, estableció el siguiente entendimiento: "La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente.
De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan".
Por su parte la SC 0483/2010-R de 5 de julio, afirmó que:"…cabe señalar que el art. I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH), señala que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normas aplicables a las prestaciones de invalidez por riesgo común en el seguro social a largo y corto plazo y requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.2.1. Derecho a la vida
- III.2.2. Derecho a la salud
- III.2.3. En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.2.3. Sobre el derecho a la dignidad
- III.3. De la excepción al principio de subsidiariedad que rige al amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR