SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
La accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y los amplió señalando que: a) El 5 de marzo de 2010, el demandante del proceso laboral presentó una solicitud de arraigo, al que se dio curso sin que hayan sido notificados, el mismo día se notifico a Migración, llamando la atención que en menos de veinticuatro horas se hayan corrido las diligencias; b) El arraigo sólo procede contra personas naturales de manera excepcional y de ninguna manera contra personas jurídicas, al respecto presentaron tres memoriales, el primero el 5 de marzo de 2010, en el que denunciaron dichas irregularidades, solicitando al Juez demandado deje sin efecto dicho arraigo, el segundo memorial fue presentado el 3 de mayo del referido año, reiterando su solicitud y el tercer escrito fue presentado el 27 del mismo mes y año, bajo el mismo fundamento; y, c) En otra demanda de similares características tramitada ante el mismo Juez, se le solicitó mandamiento de arraigo y contradictoriamente negó esa petición por Auto de 9 de abril de 2010; es decir, para este caso sí procede el arraigo y para el otro no, tratándose en ambos casos de personas jurídicas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR