Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alejandro Seifert Danschin, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 21 a 24 de obrados, ratificado en audiencia, indicó que: la presente acción de defensa no es el medio idóneo para alegar que se haya atentado la libertad de la accionante y de su representado, ya que el art. 125 de la CPE, no tiene el mismo texto o contenido del art. 89 de la LTC; por lo que, ya no protege el derecho de locomoción, que la accionante refiere se ha restringido ya que para eso el legislador ha previsto la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR