Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de abril de 2010, la accionante y su representado solicitaron al Juez demandado la suspensión del arraigo dispuesto en su contra, petitorio que fue reiterado por escritos de 3 y 27 de mayo de dicho año, anunciando en su último memorial la interposición de la acción de libertad (fs. 7 y 8 y vta.), no cursa en obrados respuesta a las referidas solicitudes por parte de la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR