Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerado su derecho y el de su representado a la libertad de locomoción; por cuanto, dentro de un proceso laboral seguido en su contra por uno de sus proveedores, a simple solicitud de parte y en menos de veinticuatro horas el Juez demandado dispuso su arraigo, sin haber sido previamente notificados, transcurriendo hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, más de cinco meses en los que su libertad de locomoción se encuentra restringida. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR