SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de los antecedentes procesales aparejados al expediente se puede evidenciar, que dentro del proceso laboral seguido contra la empresa “Software Andina Bolivia S.R.L.” representada legalmente por la accionante y su esposo, a denuncia de uno de sus proveedores exigiendo el pago de beneficios sociales, éste solicitó como una medida precautoria se libré mandamiento de arraigo en contra de los demandados en el juicio laboral, solicitud que fue aceptada por el Juez demandado, denunciando a través de la presente acción no haber sido previamente notificados y tramitado el arraigo en menos de veinticuatro horas, además de no haber recibido respuesta a las tres solicitudes efectuadas para que la autoridad demandada levante dicha medida.
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional la accionante no puede pretender que por esta vía se considere la legalidad o ilegalidad de la referida medida precautoria de arraigo que se aplicó en contra de su representado dentro del proceso laboral que fue iniciado por beneficios sociales, por ello, se establece que dicha medida no afecta de forma directa a su derecho a la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud de la accionante y su representado, únicos supuestos en los que es posible tutelar el derecho a la libertad de locomoción mediante esta acción tutelar; en ese entendido, en los casos en los que no existe esa vinculación o afectación debe acudirse a la acción de amparo constitucional, agotando previamente los mecanismos o recursos idóneos intra-procesales establecidos por ley para el restablecimiento de los derechos supuestamente conculcados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Sobre la acción de libertad en cuanto a la libertad de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR