SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1652/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 27 a 28 de obrados, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la prueba que se acompaña se establece que no ha existido negativa o aceptación del Juez demandado a los memoriales presentados por la parte accionante, siendo necesario acompañar prueba idónea y pertinente; 2) Teniendo en cuenta el art. 100 inc. f) acorde al art. 102 ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT), el juez del trabajo tiene facultades para ordenar el arraigo a los demandados y/o sujetos procesales; por lo que, el Juez demandado actuó en derecho disponiendo el mismo arraigo; y, 3) Conforme dispone el art. 105 del CPT, acorde con el art. 101 con referencia a los arts. 156 y 178 todos del CPC, las medidas cautelares o precautorias tienen por principio fundamental la excepcionalidad, temporalidad, provisionalidad, instrumentalidad, el carácter de modificación cuando las circunstancias así lo permitan, extremos y situaciones que deben ejercitar los demandantes y/o accionantes, para que previa compulsa de antecedentes el Juez que conoce la causa pueda valorarlos conforme a derecho o en audiencia para disponer lo que corresponda, en el caso de autos la accionante no ejercitó este derecho de acuerdo a la prueba que se acompaña.