SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El abogado de Ricardo Rolando Linares Álvarez, Eustaquio Calcina Coaquira y Juana Aruquipa Espinal, informó en audiencia: a) Por la publicación en el periódico "El Norte" se demostró que Hebelina Lourdes Chambi Humerez, firmó su renuncia de manera pública, ante el Concejo en pleno y de un medio de comunicación, con lo que descalifican la falsa acusación de tortura ejercida en su contra; b) El 13 de febrero de 2009, Martín Álvarez Aliaga, presentó su renuncia irrevocable, no solamente ante el Concejo en pleno, sino también a la Presidencia de la Corte Departamental Electoral de La Paz, faltando a la verdad sobre la supuesta violencia psicológica ejercida en su contra; c) El "recurso" de amparo constitucional, debió ser activado con el agotamiento de todas las instancias legales y administrativas, siendo así que de acuerdo a la certificación expedida por Secretaría del Concejo Municipal, se acredita que en ningún momento los accionantes hubiesen solicitado o reclamado sus renuncias; y, d) "Los concejales Juana Aruquipa e Hilarión Mamani Calle, cumplen legalmente su función como concejales oficiales del municipio y han sido legalmente posesionados por su autoridad" (sic).