SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de Coroico del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 176/2009 de 3 de diciembre, cursante de fs. 112 a 115, denegó la acción de amparo constitucional; en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 129.II, de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; 2) Desde la Resolución Municipal 42/2009 de 6 de marzo, por la cual se acepta la renuncia de Martín Álvarez Aliaga, corrió el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, que feneció el 6 de septiembre del referido año; 3) Con relación a Hebelina Lourdes Chambi Humerez, se computa el plazo a partir de la Resolución Municipal 43/2009 de 3 de mayo, feneciendo el 3 de noviembre del mismo año; y, 4) El "recurso" de amparo constitucional se interpuso el 16 de noviembre de 2009, habiendo transcurrido en el caso de Martín Álvarez Aliaga, mas de dos meses del plazo previsto por ley y con relación a Hebelina Lourdes Chambi Humerez, trece días.