SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 9

El art. 129.II de la CPE, señala: "La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial". Al respecto, la SC 0094/2011-R de 21 de abril estableció: "La garantía jurisdiccional del amparo, dada su configuración procesal, se caracteriza por su naturaleza subsidiaria y la inmediatez con la que debe ser interpuesta, principios determinados en el art. 129.I y II de la CPE. En el caso que nos incumbe, es necesario referirse al plazo de caducidad del derecho de formular la acción de amparo constitucional, establecido por el parágrafo II del artículo citado, que determina: "La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial"; plazo que fue instituido a objeto que el impetrante de tutela que considere que sus derechos o garantías se hallan lesionados, solicite la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, agotadas las vías legales ordinarias, evitando una interposición extemporánea de la acción, que no condice con su naturaleza y finalidad, de brindar una protección inmediata, eficaz e idónea, frente a actos u omisiones ilegales o indebidos.