SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

El primero, positivo,

Este plazo de caducidad, posee un doble contenido: El primero, positivo, que implica que a través de esta acción, la jurisdicción constitucional debe otorgar una protección oportuna e inmediata a los derechos y garantías alegados como vulnerados; y por otra parte, el negativo, relativo a que el impetrante de la tutela que brinda esta garantía, tiene la obligación de presentar su acción de forma inmediata a la comisión del acto ilegal u omisión indebida, o de agotada la vía legal ordinaria, a través de los medios de impugnación idóneos; sin considerar aquellos recursos o medios no previstos por ley o presentados extemporáneamente". (Las negrillas y el subrayado son nuestros).