SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1711/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2009, cursante de fs. 21 al 27 y el de subsanación de 19 del mismo mes y año (fs. 30 y vta.), los accionantes manifiestan que Martin Álvarez Aliaga, fue electo Concejal titular del municipio de Coroico en el 2004; empero, el 13 de febrero de 2009, le privaron de su libertad de locomoción, siendo conducido y encerrado en el salón municipal, donde el abogado José Antonio Ruiz,  en compañía de Julio Yami, Bernabé Espinal, Rufino Quisberth, Constantino Calle y Armando Guaranca, le obligaron a firmar su carta de renuncia, haciéndole imprimir su huella digital, hecho suscitado a horas 04:00 de la madrugada del día siguiente, llevando la renuncia sello de recepción de 16 del referido mes y año, habiendo ese mismo día solicitando el rechazo y retiro de la misma, por cuanto la carta fue labrada de forma ilegal, no indica el portador, no consigna número de cédula de identidad, ni existe convocatoria previa para su tratamiento, toda vez que las Resoluciones Municipales 42/2009 de 6 de marzo y 43/2009 de 3 de mayo, fueron emitidas sin el quórum dispuesto por el art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM), usurpando funciones que no les competen, insertando hechos falsos, ya que para su aprobación, debió haberse conformado sesión con dos tercios de votos de los concejales, que no existió.

Asimismo, alegan que, al mando de Julio Yami, Federico Machicado, Octavio Jesús, Santiago Gutiérrez, la coaccionante Hebelina Lourdes Chambi Humerez fue presionada psicológica y moralmente a firmar su carta de renuncia el 3 de mayo de 2009, habilitando a su suplente y el mismo día emitieron la Resolución Municipal 43/2009, con la firma de dos Concejales quienes usurparon funciones y falsificaron la Resolución, pues no eran miembros de ningún directorio, existiendo contradicción de fechas, ya que la indicada jamás entregó carta de renuncia al Concejo Municipal.