SENTENCIA CONSTITUCIONAL1567/2011-R
Fecha: 17-Oct-2011
2)
2) Sostienen que efectivamente la Ley 1602 establece que no se puede privar a las personas de libertad por deudas patrimoniales, es por ese motivo que el 10 de diciembre de 2009, el Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, mediante nota 1431/2009, instruyó al Director de Migraciones levantar los arraigos que se hubieran dispuesto en la ejecución coactiva contra personas registradas o a instancia de la institución a la cual representan por procesos de ejecución tributaria; empero, la Dirección de Migraciones no se ha pronunciado al respecto, sosteniendo además que de manera extraoficial que ese es un trámite personal en el que se requiere algunos documentos personales y el pago de algunos valores.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 2)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Resolución
- i)
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- e.
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la libertad de circulación
- III.3. Análisis del caso
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