SENTENCIA CONSTITUCIONAL1567/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1567/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad

“(…) cabe señalar que, la acción de libertad ha sido instituida por el art. 125 de la CPE, que tiene por finalidad la protección de los derechos a la vida y a la libertad cuando la persona creyera estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro.”

“La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.

En ese entendido, “…la nueva Constitución Política del Estado es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física…”, SC 0023/2010-R de 13 de abril.”

Existen diversos criterios de como poder activar esta acción tutelar y en qué momentos procesales puede ser interpuesta, ya que la naturaleza del derecho protegido, la libertad, y ahora el derecho a la vida, hace necesario que se establezcan  distintos tipos de situaciones en las que estos derechos puedan ser objeto de menoscabo o totalmente vulnerados, por lo que la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea interpretativa, tiene la obligación de materializar lo establecido por la Constitución Política del Estado, es así que la SC 0604/2011-R, citando a la SC 0044/2010-R,  estableció lo siguiente: