SENTENCIA CONSTITUCIONAL1567/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1567/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

III.3. Análisis del caso

Por memorial cursante de fs. 5 a 6 de obrados, Giovanni Adolfo Gismondi Clave -accionante- manifestó que el SIN, emitió pliego de cargo 057/99, instaurando un proceso del cual no tuvo conocimiento, en el que se dispuso de manera arbitraria e ilegal su arraigo, en mérito a que su persona era el representante legal de la empresa Coasin Computación S.R.L. (empresa demandada por incumplimiento en el pago de sus impuestos). Tal medida estaba vigente desde el 21 de abril de 2001 hasta el presente, no obstante de ser una obligación pecuniaria de la empresa, que es una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que no debió haberse  impuesto tales medidas contra su persona; además, sostiene que las autoridades demandadas obviaron la modificación del Código Tributario, que indica que el arraigo y el apremio corporal por deudas queda sin efecto como medio de cobro de obligaciones patrimoniales, salvo en materia familiar y social.

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que el accionante, fue arraigado en cumplimiento de disposiciones abrogadas, que correspondían al anterior Código Tributario de 1994, tales medidas fueron abrogadas por la Ley 1602, que estableció que no se puede privar del derecho a la libertad a las personas por obligaciones de orden patrimonial, es por este motivo que Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo del Servicio de impuestos Nacionales y Franz Rozith Bravo, Gerente Distrital SIN La Paz -autoridades demandadas- emitieron la nota 1431/2009, mediante la cual instruyeron a la Dirección Nacional de Migraciones, levantar los arraigos que se dispusieron en procesos ejecutivos tributarios, sosteniendo que la entidad a la que representan si no se pronunció anteriormente sobre este extremo, fue porque el accionante no se apersonó para efectivizar la tramitación pertinente y solicitar el desarraigo.

En mérito a lo desarrollado anteriormente, se tiene que el SIN, instruyó directamente a la Dirección Nacional de Migraciones, que se levantaran los arraigos que habían sido dispuestos anteriormente, por lo tanto, la medida que supuestamente limitaba los derechos de la parte accionante se encontraba sin efecto antes de la interposición de la presente acción de libertad; aparte de lo mencionado, tenemos que este Tribunal Constitucional, mediante la SC 382/2011-R  de 7 de abril, estableció que no existe una vinculación directa  entre el derecho a la libertad física y el derecho a la libertad de circulación, por lo que corresponde aplicar la merituada jurisprudencia al caso analizado y por ende denegar la tutela solicitada.