SENTENCIA CONSTITUCIONAL1567/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1567/2011-R

Fecha: 17-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2010, cursante de fs. 5 a 6 de obrados, el accionante afirma que por testimonio 119 del año 1989, se constituyó la empresa “Coasin Computación” S.R.L., cuyos socios fundadores lo designaron como Gerente General de la empresa recién creada, y como consecuencia de tal acto se convirtió en el representante legal de la misma.

Argumenta que si bien es el representante legal de la mencionada empresa, esta cuenta con un patrimonio propio con el cual puede responder ante cualquier obligación, pero a pesar de ello, la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió el pliego de cargo 057/99, instaurando un proceso -del cual jamás tuvo conocimiento- en el que, de manera arbitraria se dispuso la medida del arraigo  contra  su persona, cuando tal responsabilidad debía recaer exclusivamente sobre el patrimonio de la empresa, pues se tratan de deudas pecuniarias que supuestamente la empresa a la cual representa les adeudaría.

Sostiene que desconocía totalmente que se encontraba arraigado, y se enteró de tal hecho cuando quiso viajar al exterior, con la finalidad de visitar a sus familiares, y sorpresivamente su salida le fue negada, motivo por el cual solicitó -mediante orden judicial- que el Servicio Nacional de Migraciones le expidiera la correspondiente certificación en la que se señalare la fecha del arraigo, comprobando que éste fue realizado el 21 de abril de 2001, por lo que hasta la fecha de interposición de la presente acción habían transcurrido más de nueve años, tiempo en el que se ha modificado el Código Tributario (CT),y se ha dejado sin efectos medidas como el arraigo y el apremio corporal por deudas patrimoniales; sin embargo, el Servicio de Impuestos Nacionales, a pesar de que tiene conocimiento de esta nueva realidad jurídica, ha persistido en mantener esta ilegal medida, vulnerando de esta manera su derecho a la locomoción.