AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2011-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2011-CA

Fecha: 21-Nov-2011

b)

b)  En cuanto al retiro de la demanda de la acción de cumplimiento, del contenido del memorial de retiro de la acción presentado por el accionante, se constatada de manera clara y precisa la manifestación espontánea del actor de retirar la presente acción de cumplimiento, es así que a fs. 183 señala: “…tengo a bien RETIRAR LA DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO…”, solicitando igualmente “…se admita el retiro de la acción de cumplimiento y se tome en cuenta que (no) se renuncia al derecho de interponer una nueva acción constitucional de defensa, ya que la justicia constitucional no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto” (fs. 184); por consiguiente, en el presente caso resulta aplicable el entendimiento esbozado en la presente Resolución y en la jurisprudencia desglosada precedentemente.

Por lo expuesto, y dado que en el presente caso no existen razones de orden público o relevancia social que hagan rechazar la solicitud, corresponde admitir el retiro de la acción de cumplimiento, conforme a lo solicitado, sin que ello implique el desistimiento o renuncia del derecho a interponer una nueva acción tutelar.