AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2011-CA
Fecha: 21-Nov-2011
Fragmento 5
La figura jurídica del desistimiento inserta en el art. 41.II de la LTC, y entendida como el acto voluntario y unilateral por el que una persona sin que medie presión alguna resuelve desistir de una pretensión jurídica, lo que en el ámbito constitucional significa dejar en suspenso la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en ese sentido, la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda señaló: “…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que esta bajo la protección de otro recurso.