AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2011-CA
Fecha: 21-Nov-2011
I.1. De la acción de cumplimiento
Por memorial presentado el 14 de julio de 2011, cursante de fs. 32 a 37 vta., el accionante, en su calidad de Alcalde interino del municipio de Bermejo del departamento de Tarija, interpuso acción de cumplimiento, contra Sixto Velasco Vaca, Presidente del Concejo Municipal de Bermejo y otros, alegando que, estando en ejercicio de sus funciones ejecutivas de Alcalde Municipal a.i. de Bermejo, conforme lo señaló la Resolución Municipal 132/2010 de 3 de septiembre, se le notificó para asistir a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, para el viernes 24 de junio de 2011, con el siguiente orden del día: “1.- Verificación del quórum y 2.- Tratamiento de la Renuncia presentada por el Cr. Delfor Germán Burgos Aguirre y procedimiento a seguir por el H. Consejo Municipal ante la Renuncia de acuerdo al marco normativo vigente” (sic); sin embargo, conforme se evidencia en la Resolución Municipal 60/2011 de 24 de junio, se eligió de forma sorpresiva a Lucila Iporre Gonzales, como Alcaldesa Municipal a.i. de Bermejo, hasta que se posesione a un nuevo Alcalde elegido por voto popular.
Los demandados omitieron el deber de cumplimiento infringiendo lo establecido en los arts. 108.1, 235.1 y 286.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 29 de la Ley de Municipalidades (LM) y 147 de la Ley 031 de 19 de julio de 2010, lesionando su “derecho a la seguridad jurídica”; además de violar el ejercicio de la función pública previsto en el art. 26 de la citada Norma Fundamental.